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Una de las formas más rentables de invertir es a través de los llamados Remates Judiciales, los cuales se realizan diariamente por parte de las entidades judiciales del país para garantizar los derechos de los acreedores en mora de pago.

 

No obstante, uno de los inconvenientes que se presentan a la hora de querer invertir en este modelo de negocio es la falta de conocimiento de aquellos bienes embargados y que son objeto de remate.

 

Por disposición del art. 450 del C. G. del P., se establece que:

 “El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, y en él se deberá indicar:

1. La fecha y hora en que se abrirá la licitación.

2. Los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación.

3. El avalúo correspondiente a cada bien o grupo de bienes y la base de la licitación.

4. El número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate.

5. El nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate.

6. El porcentaje que deba consignarse para hacer postura.

Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación se agregarán al expediente antes de la apertura de la licitación Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.

Cuando los bienes estén situados fuera del territorio del circuito a que corresponda el juzgado en donde se adelanta el proceso, la publicación deberá hacerse en un medio de comunicación que circule en el lugar donde estén ubicados.”

Teniendo en cuenta lo anterior, si tiene ganas de invertir en algún
remate judicial ya sabe que debe revisar los periódicos de mayor circulación de
su domicilio, pues es ahí, en la sección de clasificados judicial de los días
domingo donde se publican los remates judiciales en Colomb
ia.

 

Debe tener en cuenta a la fecha señalada para el remate. Así mismo,
ser cuidadoso con el análisis de los documentos. Si bien existe un proceso judicial
que legitima las actuaciones realizadas, también es cierto que no todos los
negocios en remates son tan rentables. Tal es el caso de aquel inmueble que están
rematando en un proceso ejecutivo hipotecario que a pesar de estar bien ubicado
y avaluado comercialmente barato, se deben impuestos y cánones de administración,
los cuales deben ser cubiertos al momento del remate, asumiéndolos el
adjudicatario. Se debe comprobar muy bien los documentos y la condición física de
los bienes materia del remate, su clase, especie y cantidad, si son muebles; si
son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el
lugar de ubicación.

 

Es importante verificar el expediente en el juzgado para saber el
valor de la deuda, el valor de los remanentes y las personas vinculadas con el
proceso que puedan ser posibles participantes del remate. Es decir. Si yo quiero
participar en un remate que encontré en el periódico, puedo pensar que el
acreedor hipotecario está pensando en participar por cuenta del crédito que tiene
a favor, con lo cual puedo determinar el valor a postular.

 

Finalmente, si se quiere ser más diligente, el aviso de remate
debe contener el nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que
mostrará los bienes objeto del remate. Es acá la oportunidad perfecta para
conocer de primera mano el bien que se va a rematar.

Categorías: Inversiones

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